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Derecho penal · Prueba ilícita Absolución

Absolución en la Audiencia Provincial: cuando la prueba nace vulnerando un derecho fundamental, el proceso debe detenerse

Tommaso Garzia · Abogado penalista · 18 de febrero de 2026

El caso

Mi cliente ingresó en un hospital de Gran Canaria por un problema de salud. Dos días después, al agravarse su estado, fue trasladado a la Unidad de Medicina Intensiva y sus pertenencias quedaron bajo custodia del personal sanitario.

En ese contexto, y sin su consentimiento ni conocimiento (pese a encontrarse consciente y orientado), se procedió a abrir y registrar una riñonera de su propiedad. En su interior se halló una sustancia que, tras el análisis, resultó ser cocaína. Sobre la base de ese hallazgo se abrió un procedimiento por delito contra la salud pública, en el que la Fiscalía solicitó una pena de más de cinco años de prisión y una elevada multa.

La estrategia de la defensa

Desde el primer momento sostuve una única tesis, tan sencilla de enunciar como exigente de acreditar: la prueba sobre la que se apoyaba toda la acusación había nacido de una vulneración del derecho fundamental a la intimidad (artículo 18.1 de la Constitución).

Los protocolos hospitalarios permiten retirar y custodiar las pertenencias de un paciente, pero no autorizan a abrir y registrar el contenido de sus efectos personales sin su consentimiento. Ninguna finalidad legítima ni habilitación legal amparaba aquella apertura.

Y el artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial es tajante: las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, con vulneración de derechos fundamentales no pueden surtir efecto alguno en el proceso.

La sentencia

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas (sentencia 73/2026, de 18 de febrero) acogió íntegramente la tesis de la defensa:

  • Declaró que la apertura de la riñonera constituyó una intromisión ilegítima en la esfera de intimidad de mi cliente.
  • Declaró la nulidad del hallazgo y de todas las pruebas derivadas de él: las actuaciones policiales posteriores, el análisis pericial de la sustancia y las testificales relacionadas con el descubrimiento.
  • Sin prueba de cargo válida, acordó la libre absolución, con devolución de los efectos intervenidos y las costas de oficio.

Como recordó el tribunal, no basta con que exista una prueba: es necesario que esa prueba sea constitucionalmente válida.

Por qué importa

Este caso resume el sentido profundo del proceso penal en un Estado de Derecho: el Estado puede, y debe, investigar los delitos, pero no a cualquier precio. Cuando una prueba nace vulnerando los derechos que la Constitución reconoce a toda persona, el ordenamiento solo tiene una respuesta posible: excluirla del proceso.

La sentencia tuvo eco en la prensa canaria, que destacó que el personal sanitario no puede registrar las pertenencias de un paciente sin permiso, y motivó un comentario de jurisprudencia que firmé en el Diario LA LEY, la principal revista jurídica de España.

En cumplimiento de las normas deontológicas de la abogacía, los datos personales del cliente se mantienen reservados. Las referencias públicas del caso proceden de la prensa y de la sentencia citada.

Tommaso Garzia, abogado penalista en Las Palmas de Gran Canaria

Caso de éxito ganado por

Tommaso Garzia

Abogado penalista · Colegiado ICALPA nº 6647

Fundador de TG Asistencia Legal Integral (2019), licenciado en Derecho por «La Sapienza» de Roma y máster de acceso a la abogacía por la Universidad Nebrija. Ejerce en toda España en las principales áreas del derecho penal, con trato directo, absoluta confidencialidad y atención en español, italiano, inglés y portugués.

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Absolución en la Audiencia Provincial por nulidad de la prueba obtenida vulnerando la intimidad. Caso de éxito de Tommaso Garzia, abogado penalista

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